Facultad residual de la Superintendencia de Industria y Comercio en actividades crediticias

24/05/2017

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), recuerda que es competente para ejercer el control y vigilancia de la actividad crediticia de quienes realizan operaciones de crédito, de una parte, y de la otra, de quienes realizan contratos de bienes o de prestación de servicio, proporcionando financiación al consumidor, siempre y cuando, la vigilancia sobre su actividad crediticia, no haya sido asignada a otra autoridad administrativa, conforme  lo establece el Decreto 1702 de 2015.

Así entonces, aclaró la entidad que cuando se proporciona directamente financiación al consumidor mediante contrato de bienes o de prestación de servicio, el productor y/o proveedor acuerda con este que el pago del precio de los bienes se haga por cuotas, cobrándole por este beneficio un interés.

En relación con los intereses, se les debe aplicar como límite máximo la tasa de interés bancario corriente que certifique la Superintendencia Financiera, dependiendo de la modalidad de crédito; en los casos donde exceda dicho límite, la SIC podrá investigar, de manera residual, por usura.

Así mismo indica, que las operaciones mediante sistemas de financiación deben clasificarse en una de las modalidades que establece el Decreto 2555 de 2010, esto es: Microcréditos, crédito de consumo ordinario y crédito de consumo de bajo monto, por lo que se le aplicará el interés que corresponda conforme a cada modalidad.

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