Obligación de las administradoras de fondos pensionales de adelantar cobros por mora en las cotizaciones

22/05/2017

La Corte Suprema de Justicia, aclaró que la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones pensionales no recae solamente en el empleador, debido a que los fondos de administración pensional, tienen como obligación especial realizar el cobro a los empleadores de aquellas cotizaciones que no han sido sufragadas oportunamente.

Así las cosas, en primera medida es necesario verificar si las administradoras han cumplido con la obligación de llevar a cabo las diligencias de cobro necesarias, antes de que recaigan las consecuencias del incumplimientos al afiliado o sus beneficiarios, debido a que  lo que se pretende es garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados mediante acciones de cobro.

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