Renta líquida cedular de las rentas de capital.

17/05/2017

La Ley 1819 de 2016 introdujo en materia de determinación  del impuesto sobre la renta de personas naturales la noción de cédulas para designar ciertos conjuntos de rentas según su fuente y actividad, que se debe tener en cuenta para obtener una renta líquida en cada una de éstas agrupaciones. Así, hay cédulas de rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales, dividendos y participaciones.

La DIAN precisó con respecto a la renta líquida cedular de las rentas de capital, sus ingresos e ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional, que se pueden restar los costos procedentes y gastos procedentes, es decir, las expensas establecidas en el artículo 107 de Estatuto Tributario, de acuerdo con la actividad generadora de renta; del resultado de esta operación, se pueden restar los beneficios tributarios, los cuales se identifican con las rentas exentas y las deducciones que sean imputables a esta cédula.

En cuanto a los beneficios tributarios, su sumatoria no puede superar el 10% de la renta líquida cedular y en todo caso, su máximo es de 1000 UVT; las pérdidas sólo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula en los siguientes periodos gravables.

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