Fijado el plazo para que prestadores de servicios desde el exterior presenten declaraciones del IVA
Uno de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas (IVA) es la prestación de servicios en territorio nacional, o desde el exterior.
Frente a esta última modalidad, la ley 1819 de 2016 facultó a la DIAN para establecer mediante resolución, el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados con IVA en Colombia, obligación exigible a partir del primero de julio de 2018.
Considerando lo anterior, fue expedido el Decreto 2179 del 28 de noviembre de 2018, a través del cual se estableció que para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para declarar y pagar el IVA de los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año gravable 2018, vencerá el 15 de enero de 2019.
Fuente: Decreto 2179 del 28 de noviembre de 2018