Reglamentado el sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario, como mecanismo exceptivo de la retención en la fuente

14/12/2018

El artículo 365 del Estatuto Tributario (ET) prevé que la DIAN podrá establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte de los contribuyentes del impuesto de renta, como un régimen exceptivo al sistema de retención en la fuente, para lo cual el Gobierno consideró necesario determinar la cuantía de los pagos, los porcentajes aplicables y demás parámetros generales del sistema de pagos mensuales provisionales, con el fin de hacerlo operativo, para ser implementado por la DIAN, por lo que expidió el Decreto 2146 del 22 de noviembre de 2018.

 Estimó el Gobierno que el comportamiento de los precios internacionales del petróleo y de los minerales  ha generado ingresos y liquidez a las empresas de este sector, lo cual les permite evaluar la posibilidad de acogerse voluntariamente al sistema de pagos provisionales.

 En tal sentido, dispuso el Decreto que la DIAN implementará por los meses de noviembre y diciembre de 2018 y a partir del primero de enero de año 2019, el sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario para los contribuyentes de renta, de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros, como un sistema exceptivo de la retención en la fuente.

 Estos contribuyentes que se acojan voluntariamente a partir del primero de enero de 2019, al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario, declararán y pagarán el valor que corresponda al 4.5% sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas, provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros. Si estos contribuyentes se acogen voluntariamente a este sistema por los meses de noviembre y diciembre de 2018, declararán y pagarán el valor que corresponda al 50%.

 Quienes se acojan a este sistema, deberán informarlo mediante comunicación dirigida a la DIAN, dentro del mes de la respectiva declaración que será objeto de presentación y pago, y quedarán exceptuados de la obligación de declarar y pagar la retención en la fuente actualmente del 1,5% respecto de exportaciones de hidrocarburos, y del 1% frente a exportaciones de los demás productos mineros, incluyendo el oro.

 Frente a exportaciones realizadas por Sociedades de Comercialización Internacional (SCI), la base para calcular el valor del pago mensual provisional de carácter voluntario se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación, y el valor de la venta facturada por el productor de hidrocarburos a las SCI.

Fuente: Decreto 2146 del 22 de noviembre de 2018

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