Gobierno expide calendario tributario de impuestos nacionales para el año 2018

04/12/2017

Mediante el Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017, el Gobierno estableció los plazos para declarar y pagar las obligaciones tributarias durante el 2018:

 

  • Los grandes contribuyentes deberán pagar el valor total del impuesto sobre la renta y el anticipo, en 3 cuotas que vencen: (i) la primera cuota (la cual no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2016) entre el 8 y 21 de febrero de 2018; (ii) la presentación de la declaración y el pago de la segunda cuota entre el 10 y 23 de abril de 2018, y (iii) la tercera cuota entre el 13 y 26 de junio de 2018.
  • Entre el 10 de abril y 8 de mayo de 2018, vencerá el plazo para que las personas jurídicas declaren y paguen la primera cuota del impuesto sobre la renta; la oportunidad para el pago de la segunda cuota vencerá entre el 13 y 26 de junio de 2018. Si el saldo a pagar por impuesto es inferior a $1.359.000, deberá pagarse su totalidad con la primera cuota.
  • La declaración del impuesto a la riqueza por el año gravable 2018, a cargo de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, deberá presentarse entre el 9 y 23 de mayo de 2018 junto con el pago de la primera cuota; la segunda cuota se pagaría entre el 11 y 24 de septiembre de 2018.
  • La declaración anual de activos en el exterior deberá presentarse a más tardar: (i) entre el 10 y 23 de abril de 2018 para los grandes contribuyentes; (ii) entre el 10 de abril y 8 de mayo de 2018 para las personas jurídicas, y (iii) entre el 9 de agosto y 19 de octubre de 2018, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas.
  • Entre el 9 de agosto y 19 de octubre de 2018, vencerá el plazo para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas declaren y paguen en una única cuota el impuesto sobre la renta. Por el año gravable 2018, están obligadas a presentar declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas que al 31 de diciembre de 2017 tengan patrimonio bruto superior a $143.366.000 o que durante el 2017 hayan tenido ingresos, compras, consumos, consignaciones bancarias o inversiones financieras superiores a $44.603.000. Quienes no cumplan estos topes en todo caso podrán presentar la declaración de manera voluntaria, con lo cual podrían recuperar el valor de las retenciones que le hayan practicado.
  • Entre el 11 y 24 de septiembre de 2018 vencerá el plazo para presentar la declaración informativa de precios de transferencia, así como la documentación comprobatoria que contenga un informe maestro con la información global relevante del grupo multinacional y un informe local con la información relativa a cada tipo de operación realizada por el contribuyente.
  • Entre el 10 y 21 de diciembre de 2018 los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que se encuentren en alguno de los supuestos del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe País por País que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global.
  • El Decreto prevé reglas y plazos especiales para que los contribuyentes habilitados legalmente, puedan hacer uso del mecanismo de pago de obras por impuestos.
  • Los contribuyentes del régimen común del IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del 2017, sean iguales o superiores a $2.931.028.000, así como los responsables de bienes exentos deberán presentar la declaración del IVA de manera bimestral; quienes tengan ingresos brutos inferiores a dicho valor deberán presentar la declaración del IVA de manera cuatrimestral.
  • Además de los contribuyentes que por su naturaleza están obligados a declarar virtualmente, el Decreto dispone que las declaraciones de los siguientes impuestos deben presentarse de manera virtual: impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros, impuesto a la riqueza, declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono.
  • Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y los del gravamen a los movimientos financieros, deberán expedir a más tardar el 16 de marzo de 2018, los certificados de retención en la fuente correspondientes al año gravable 2017.

Descargue aquí el 

Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017

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