Personas acogidas al monotributo no están excluidas de llevar libro fiscal de registro de operaciones.

04/12/2017

El monotributo es opcional y reemplaza al impuesto de renta para las personas naturales que desarrollen la actividad de comercio al por menor o de peluquería y otros tratamientos de belleza, en establecimiento con un área inferior o igual a 50m2, con ingresos brutos  entre $47.789.00 y $111.507.000 (cifras para el 2017).

Considerando que este tope de ingresos coincide con el establecido para pertenecer al régimen simplificado del IVA, la DIAN infiere que quien se acoja al monotributo pertenece a su vez al régimen simplificado del IVA.

En virtud a ello, concluyó la DIAN que el hecho de acogerse al monotributo no libera a la persona de llevar el libro fiscal de registro de operaciones establecido en el artículo 616 del Estatuto Tributario, libro que deberá reposar en el establecimiento de comercio.

La norma referida obliga a quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado del IVA, llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, debidamente foliado, en el cual se identifique el contribuyente y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Dispone la norma que al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.

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