Gobierno modifica aspectos relacionados con la información en el sistema integral de información del mercado de valores.

31/08/2017

Este Decreto se expidió con el propósito de promover la emisión de valores en el mercado colombiano, y considerando la necesidad de crear un mecanismo que simplifique las exigencias realizadas a los emisores locales respecto al requisito de elaboración y presentación de un prospecto de información, dentro del trámite de aprobación de la inscripción de sus emisiones en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), para disminuir los tiempos de inscripción, renovación y actualización de las diferentes emisiones o programas de emisión.

Para este propósito, el Decreto crea el prospecto estandarizado de información como un mecanismo que tiene como propósito generar un patrón uniforme para el suministro y ubicación de la información que se incorpora en los prospectos de información sometidos a la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicha Superintendencia podrá establecer prospectos estandarizados en los que se determine de manera previa, la información que debe ser suministrada por el emisor local a los inversionistas respecto a los valores y demás términos y condiciones de la emisión o del programa de emisión.

Por su parte, se adiciona un evento dentro de las situaciones de conflicto de intereses contenidas en el Decreto 2555 de 2010, relacionadas con la administración de portafolios de terceros por parte de las sociedades comisionistas de bolsa, reconociendo la posibilidad de invertir los recursos de un portafolio de terceros en cuentas corrientes o de ahorros en instituciones financieras vinculadas a la sociedad comisionista administradora, siempre que ello se autorice por parte del cliente en el contrato de administración.

En este sentido, precisa el Decreto que esta inversión sólo podrá efectuarse cuando el cliente indique de manera previa y expresa en el contrato de administración, la posibilidad de que su portafolio esté invertido en cuentas corrientes o de ahorros en entidades vinculadas a la sociedad comisionista de bolsa o adquiera participaciones en los fondos de inversión colectiva que la sociedad comisionista de bolsa o sus entidades vinculadas administren o gestionen, y además, determine el nivel de inversión en dichos depósitos a la vista o participaciones. La sociedad comisionista de bolsa suministrará al cliente información que detalle la estructura de costos y gastos derivada de este tipo de inversiones.

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