Las ventas atadas están prohibidas por el Estatuto del Consumidor.

20/09/2017

Conforme al Estatuto del Consumidor, no se podrá condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de otros, ni se podrá condicionar el recibo de un incentivo o premio a la aceptación de un término contractual. Pretende esta disposición que el producto sea puesto en el comercio de manera independiente, para que el consumidor elija su adquisición de manera libre, conforme a su necesidad.

Al analizar esta disposición, la Superintendencia de Industria y Comercio manifestó que no cuenta con un listado o catálogo de criterios únicos para determinar la incursión en la conducta de ventas atadas, precisando que en cada caso particular el funcionario competente será quien evalúe si se cumplen los presupuestos de la norma para juzgar su comisión. 

Para la entidad, podría presentarse una situación de ventas atadas, cuando se presenten los siguientes supuestos: (i) deben ofrecerse dos productos diferenciados, que hacen parte de mercados distintos y que no se complementan bajo ninguna circunstancia, y (ii) debe determinarse si existe una unión forzosa de los productos impuesta por el vendedor.

Por último, señaló la Superintendencia que en relación con los incentivos, aunque corresponden a estrategias de mercadeo que, en principio, tienen la intención de fomentar las ventas y no perjudicar a los consumidores, deben observarse las disposiciones establecidas en la norma comentada para evitar sanciones.

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