Gobierno reglamenta régimen tributario especial del impuesto sobre la renta

27/12/2017

Mediante Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, el Gobierno Nacional reglamentó el régimen tributario especial (RTE) del impuesto sobre la renta, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley 1819 de 2016.

El decreto establece el tratamiento tributario aplicable a las donaciones realizadas a entidades pertenecientes al RTE del impuesto sobre la renta y a las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario (ET); la información relacionada con la donación deberá reportarse en la información exógena.

Establece además el procedimiento de registro web ante la DIAN, señalando que los interesados en ser calificados dentro del RTE deberán dar respuesta a los comentarios que haga la sociedad civil durante el registro web, dentro de los 30 días calendario siguientes al recibo de los comentarios, con los soportes que correspondan; su no atención oportuna dará lugar al rechazo de la solicitud de la calificación.

De manera transitoria, estableció el Decreto que las entidades sin ánimo de lucro creadas entre el primero de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, pertenecerán al RTE para el año gravable 2017, debiendo actualizar el RUT con la responsabilidad «04», a más tardar el 31 de enero de 2018.

Las entidades que opten por la permanencia en el RTE, deberán presentar la solicitud a más tardar el 30 de abril de 2018. El Decreto también reglamenta lo relacionado con las asignaciones permanentes así como la remuneración de los cargos directivos y gerenciales en el RTE.

Puntualizó el Decreto que los contribuyentes del RTE se encuentran obligados a llevar los libros contabilidad de conformidad con los marcos técnicos normativos contables y ser registrados cuando hubiere lugar a ello. El libro de actas de la asamblea general del máximo órgano directivo, constituirá prueba idónea de las decisiones adoptadas por la misma, el cual deberá registrarse en la Cámara de Comercio, o cuando las entidades no se encuentren obligadas a registrarlas allí, deberán hacerlo en la DIAN.

En relación con los contribuyentes del RTE, habrá retención en la fuente por la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, la cual deberá practicarse por la entidad estatal contratante, a la tarifa general del impuesto sobre la renta sobre el monto total del pago o abono en cuenta. Los rendimientos financieros tendrán retención del cero por ciento (0%). 

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