Persona natural comerciante está obligada a llevar contabilidad sin importar el régimen del IVA al que pertenezca.

04/12/2017

La obligación de llevar contabilidad para las personas naturales comerciantes no depende de si son o no responsables del régimen común o simplificado del IVA, según lo manifestó en reciente concepto el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Destacó la entidad que en virtud de las normas del Código de  Comercio, si una persona natural desarrolla actividades mercantiles, se encuentra en la obligación de llevar contabilidad de acuerdo a los marcos técnicos vigentes; la norma mercantil no supedita dicha obligación al régimen del IVA al que pertenezca la persona natural.

Precisó la entidad que la normativa mercantil también establece la posibilidad que la persona no obligada a llevar contabilidad, decida llevarla de manera voluntaria para hacer valer su información comercial como medio de prueba.

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