Gobierno reglamenta retención de los aportes a la seguridad social a cargo de los contratantes

30/07/2018

En atención a lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 y en cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en marzo de 2018, el Gobierno expidió el Decreto 1273 del 23 de julio de 2018 por medio del cual dispuso que:

 

  • El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.
  • El pago del mes vencido de las cotizaciones se efectuará a partir del primero de octubre de 2018, correspondiendo al período de cotización del mes de septiembre.
  • Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al SSSI a través de la PILA de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos que se establezcan.
  • El contratante que realice la retención y giro de los aportes deberá reportar a través de la PILA las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato.
  • La retención y giro de los aportes al SSSI se efectuará a partir del mes junio de 2019 mediante la modalidad electrónica de la PILA.       
  • Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, resulte un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización al SSSI se realizará por el número de días que corresponda. En estos casos, el Ingreso Base de Cotización (IBC) no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente. En los contratos de duración y/o valor total indeterminado no habrá lugar a la mensualización del contrato.

Fuente:

Decreto 1273 del 23 de julio de 2018

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