UGPP emite instrucciones sobre información exógena que aportantes deben suministrar.

30/07/2018

Considerando que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se encuentra facultada para solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social la presentación de documentos e información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de aportes parafiscales, la entidad emitió la Resolución 922 del 6 de julio de 2018, por medio de la cual fijó el contenido, condiciones y características técnicas que debe cumplir la información que suministren algunos aportantes. 

La Resolución dispuso que los empleadores y/o cooperativas, sean personas naturales o jurídicas, obligados o no a llevar contabilidad, están obligados a suministrar la información que requiera la UGPP, con el contenido y características exigidas. 

Dentro de la información a reportar por parte de los sujetos requeridos por la UGPP, se encuentra (1) el reporte de nómina detallada por trabajador activo o retirado y sus correspondientes novedades, la cual se suministrará en medio magnético, formato Excel, consolidad por mes, discriminando la totalidad de los pagos salariales y no salariales; (2) balances de prueba, en formato Excel, con información detallada por tercero y con el saldo de las cuentas y subcuentas; (3) auxiliares contables.

La información deberá presentarse a través de la página web de la UGPP, dentro del plazo que la UGPP establezca, el cual no podrá ser inferior a 15 días ni superior a 3 meses.

El no suministro de la información, o su presentación extemporánea, incompleta o inexacta generará sanciones  que podrán ser de hasta 15.000 UVT ($497 millones para 2018), la cual se liquida de acuerdo al número de meses de incumplimiento.

Fuente:

UGPP, Resolución 922 del 6 de julio de 2018

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