En el proceso de fiscalización tributaria, la carga probatoria asignada a la DIAN no es absoluta

25/07/2018

Si bien las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes tienen presunción de veracidad, los contribuyentes deben desplegar una actividad probatoria cuando la DIAN cuestiona su contenido.

Bajo tales presupuestos, el Consejo de Estado reiteró que dentro del proceso de fiscalización, la carga probatoria asignada a la DIAN no es absoluta, pues en aplicación de las normas del Código General del Proceso, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

Por tanto, la Corporación resolvió a favor de la DIAN un litigio en el que la administración tributaria cuestionó la realidad de unas operaciones de compra por las cuales el contribuyente tomó unos impuestos descontable en la liquidación del IVA, aduciendo que si bien el ordenamiento tributario otorga validez a la factura, a la contabilidad y sus soportes, resultan insuficientes para comprobar que sí existieron las operaciones que el fisco cuestiona, por solo corresponder a una demostración formal de las operaciones. Para el Consejo de Estado, tales medios de prueba pueden ser desvirtuados a través de otros medios idóneos como diligencias de inspección al domicilio de los contribuyentes y testimonios.

Puntualizó la Corporación que en lo que respecta a la prueba de los aspectos negativos de la base imponible (costos, gastos, impuestos descontables, compras), la carga de prueba recae en cabeza del contribuyente, por ser quien los invoca. Por su parte, cuando se pretende alterar el aspecto positivo de la base gravable (como la adición de ingresos u operaciones sometidos a tributación), la carga de la prueba se asigna a la administración tributaria por ser quien invoca a su favor tal modificación.

Finalmente, la Corporación reiteró que el desconocimiento de compras e impuestos descontables, procede sin perjuicio que el proveedor sea o no declarado proveedor inexistente.

Fuente:

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 31 de mayo de 2018, expediente 20813

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