Horarios para la actividad manufacturera en Bogotá

Horarios para el sector manufactura en Bogotá

24/06/2020

La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras se encuentran dentro de las actividades que permiten la circulación de las personas que las realizan, según el Decreto 749 de 2020.

Para el caso de Bogotá, el Decreto distrital 143 del 15 de junio de 2020 dispuso que con el fin de minimizar las aglomeraciones en el transporte público y mitigar la propagación del Covid-19, los sectores económicos exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, deberán funcionar en los horarios establecidos. A tal efecto, se estableció que el sector de manufactura y sector de construcción en zonas no residenciales, tendrá un horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.

El Decreto destaca que las empresas, previamente a dar inicio a sus actividades, cumplirán el procedimiento establecido en el Decreto 128 de 2020, relacionado con la inscripción en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, debiendo verificar y acoger el turno establecido en el anexo I del Decreto 143, conforme a la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de su actividad.

Fuente

Alcaldía de Bogotá, Decreto 143 del 15 de junio de 2020
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