arrendatarios de locales comerciales

¿Qué alivios hay para los arrendatarios de locales comerciales?

17/06/2020

Considerando que con motivo de la emergencia sanitaria se han adoptado medidas de control relacionadas con la reducción de la movilidad y la aglomeración en sitios públicos, el Gobierno reconoce que ello ha generado una afectación de las distintas actividades económicas, impidiendo a muchos empresarios seguir operando en condiciones normales debido a la disminución de ingresos. Es por ello que ha adoptado las siguientes medidas frente al arrendamiento de locales comerciales:

  • Hasta el 30 de junio de 2020 se encuentran suspendidas medidas de desalojo.
  • Los ajustes al canon que debieron operar entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 serán diferidos para que su pago se realice luego de esta última fecha.
  • Se invita a que arrendador y arrendatario acuerden condiciones especiales para pagar los cánones generados entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. Si no hay acuerdo al respecto, no se generarán penalidades ni sanciones diferentes al pago de un interés correspondiente al 50% del interés bancario corriente sobro montos no pagados oportunamente.
  • Entre el 21 de mayo y el 31 de julio de 2020, se encuentran excluidos del IVA los cánones de arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios en donde se desarrollen actividades asociadas a la concurrencia de clientes. Para ello, los locales o espacios comerciales debieron encontrarse abiertos al público antes de la declaratoria de la emergencia sanitara, y durante ella haber cerrado al público por un periodo superior a 2 semanas.
  • Los arrendatarios de locales comerciales que a partir del primero de junio de 2020 por instrucciones de orden público, no puedan ejercer las siguientes actividades económicas: Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video, gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles, cines y teatros, servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, alojamiento y servicios de comida, eventos de carácter público o

Fuente:

Decretos 579, 682 y 797 de 2020
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