medidas laborales dictadas por la emergencia sanitaria

Conozca las nuevas medidas laborales dictadas por la emergencia sanitaria

17/06/2020

Los Decretos 770, 771 y la Circular 41 de 2020 del Ministerio del Trabajo, introdujeron varias medidas a tener en cuenta en el ámbito laboral. A continuación destacamos algunas de ellas:

  • Mientras esté vigente la emergencia sanitaria y sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo, de mutuo acuerdo trabajador y empleador podrán (i) organizar turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante toda la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 8 horas al día y 36 horas a la semana; (ii) distribuir la jornada ordinaria semanal de 48 horas en 4 días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas. Estas medidas permitirían un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana.
  • Auxilio de conectividad digital: Para aquellos trabajadores que devenguen hasta 2 SMMLV y que estén desarrollando labores en su domicilio, se pagará el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital; estos dos auxilios no son acumulables, es decir, solo se paga uno de los dos
  • En la Circular 41 el Ministerio del Trabajo establece los lineamientos del trabajo en casa. Dentro de ellos resalta el consenso como instrumento para el eficiente desarrollo de las relaciones labores y previene que se adopten decisiones unilaterales como la disminución del salario. Señala que solo por mutuo acuerdo el trabajador realizará funciones diferentes a las asignadas en el contrato. Establece que el empleador debe precisar los modelos de evaluación para el seguimiento de las tareas del trabajador, permitiendo espacios para realizar pausas activas, descansos y para compartir con su familia. Recomienda a los empleadores que eviten hacer solicitudes por fuera del horario laboral o en días de descanso, y a los trabajadores que durante la jornada laboral atiendan prioritariamente los correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp. Propone la coordinación entre empleador, trabajador y ARL para la prevención de riesgos laborales.

Fuente

Decretos 770 y 771 del 3 de junio de 2020, Circular 41 del 2 de junio de 2020 del Ministerio del Trabajo
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