Devoluciones de impuestos

¿Cómo quedaron establecidas las devoluciones de impuestos?

17/06/2020

A través del Decreto 535 del 10 de abril de 2020, la DIAN habilitó un procedimiento abreviado para devolver los saldos a favor de renta e IVA. Con base en tal procedimiento, la DIAN informó que hasta el 8 de junio habían devuelto 4,3 billones de pesos a los contribuyentes.

Ahora, por medio del Decreto 807 del 4 de junio de 2020 se dispuso que hasta el 19 de junio de 2020, a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables del IVA, no calificados de riesgo alto en materia tributaria, se les autorizará la devolución y/o compensación de los saldos a favor, mediante procedimiento abreviado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Aclara el Decreto que las solicitudes de devolución y/o compensación que al 19 de junio de 2020 estén en trámite a través del procedimiento abreviado, finalizarán con tal procedimiento, incluyendo las que fueron inadmitidas y se radiquen dentro del mes siguiente a su inadmisión. Por tanto, las solicitudes que se radiquen con posterioridad al 19 de junio, se tramitarán con el procedimiento ordinario de devoluciones, el cual establece un periodo de devolución de 50 días hábiles.

Finalmente, como medida transitoria aplicable entre el 22 de junio y el 31 de diciembre de 2020, para efectos de las devoluciones automáticas establecidas en el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se disminuyó de 85 a 25 el porcentaje de los costos, gastos y/o IVA descontable que debe estar soportado mediante factura electrónica.

Fuente

Decreto 807 del 4 de junio de 2020
  • Servicios

  • Sectores