datos personales de menores de edad

Impacto de la protección de datos personales en clases virtuales con menores de edad

04/11/2020

Teniendo en cuenta la implementación a nivel nacional de la educación remota asistida por tecnologías, el Ministerio de Educación Nacional precisó los términos bajo los cuales podrán ser grabadas las clases con menores de edad.

A través del Concepto 157948, el Ministerio fue claro en señalar que, de conformidad con la Ley 1581 de 2021 y demás regulación aplicable, en Colombia está prohibida la recolección y uso de datos personales de menores de edad, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública y sean recolectados en el marco de situaciones en que no se ponga en riesgo la prevalencia de los derechos fundamentales de los menores y que respondan inequívocamente a la realización del principio de su interés superior. En todo caso, la recolección y el uso de datos personales de menores de edad estará sujeto a la autorización del representante legal del menor de edad.

Sobre este particular, el Concepto hizo especial énfasis en la existencia de mecanismos a través de los cuales pueden presentarse reclamos ante el responsable o el encargado del tratamiento de datos de una entidad, en los términos de la Ley 1581 del 2012.

Una vez se advierta un posible incumplimiento de los deberes legales del responsable o el encargado del tratamiento de datos, el titular de los datos podrá presentar reclamo dirigido al responsable, describiendo la situación de hecho que da lugar a la presunta violación, junto con los respectivos soportes. Este reclamo está sujeto a un término máximo de quince (15) días hábiles para ser atendido.

Fuente

Concepto No. 157948 de Agosto de 2020.
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