Corte Constitucional

Corte Constitucional declara inexequibles artículos que establecían alivios tributarios territoriales

04/11/2020

La Corte Constitucional ha declarado la inexequibilidad parcial del Decreto Legislativo 678 de 2020 por medio del cual se establecieron las medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Así, se ha declarado la inexequibilidad de los artículos 6, 7 y 9 del Decreto mencionado, argumentando que las estrategias de recaudo tributario sobre las que tratan dichas disposiciones pertenecen al fuero de autonomía de cada entidad territorial, por lo que dichos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución.

En este sentido, el alivio a los deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados a realizar el pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes a favor de entidades territoriales, ha sido declarado inexequible.

Es preciso recordar que los beneficios establecidos en el artículo 7 del Decreto se encontraban regulados así:

“ Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo:

  • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones. (…)”

Por último, se aclara que la declaratoria de inexequibilidad de dicha disposición tiene efectos hacia futuro, de tal manera que no se afectarán las solicitudes realizadas antes de la publicación del comunicado.

Fuente

Comunicado No. 43 del 15 y 16 de octubre de 2020 – Corte Constitucional de Colombia.
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