La Superintendencia de Sociedades

Sociedades en proceso de disolución y liquidación no podrán iniciar nuevas operaciones relacionadas con su objeto social

04/11/2020

La Superintendencia de Sociedades, dando respuesta a una consulta, ha indicado que el vencimiento del termino de duración de una sociedad, determina su disolución y el inicio en forma inmediata de la liquidación del patrimonio social, tal y como lo dispone el articulo 222 del Código de Comercio, norma que prohíbe a la sociedad iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social, toda vez que su capacidad jurídica se conserva únicamente para los actos necesarios a su inmediata liquidación.

De la misma manera, el artículo 223 del mismo código, señala que “disuelta la sociedad las determinaciones de la junta de socios o de la asamblea deberán tener relación directa con la liquidación (…)», lo que desde luego implica que las funciones de estos órganos deben orientarse estrictamente a este fin.

Así, establece la entidad que durante el desarrollo del objeto social, es deber de los administradores convocar a la junta de socios, con el fin de permitir al máximo órgano social examinar la situación de la sociedad, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del ultimo ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y asegurar el cumplimiento del objeto social. Señala igualmente que esta obligación también debe cumplirse en la etapa de liquidación, pero con otra finalidad; la de realización de los bienes sociales, para que, con el producto de los mismos, puedan pagarse las obligaciones sociales, y en el evento que exista un remanente, este sea repartido en proporción a los aportes de cada socio.

Fuente

Oficio 220-199858 del 13 de octubre de 2020 – Superintendencia de Sociedades.
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