Si bien la ley 1819 de 2016 modificó aspectos del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, tales modificaciones no se hicieron extensivas a los regímenes especiales establecidos en los artículos 174 y 175 de la Ley 1607 de 2012, que en su orden disponen:
Para la DIAN, la ley 1819 de 2016 no modificó ni derogó las disposiciones contenidas en los regímenes preferenciales antes mencionados, situación que en su criterio encuentra respaldo en las resoluciones expedidas por el Director General de la entidad, en virtud de las cuales ajustó los valores del gravamen, motivo por el cual concluyó que las disposiciones allí consagradas se encuentran vigentes.