Impuesto Nacional a la Gasolina

01/08/2017

Si bien la ley 1819 de 2016 modificó aspectos del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, tales modificaciones no se hicieron extensivas a los regímenes especiales establecidos en los artículos 174 y 175 de la Ley 1607 de 2012, que en su orden disponen:

  •  Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en costas colombianas y en actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto número 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados estarán sujetos al Impuesto Nacional para el ACPM, liquidado a razón de $597.75 por galón, valor reajustado en virtud de la Resolución 14 del 13 de marzo de 2017.
  • La venta, retiro o importación de gasolina y ACPM dentro del territorio del departamento Archipiélago de San Andrés estarán sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina corriente liquidado a razón de $965.24 pesos por galón, al Impuesto Nacional a la Gasolina extra liquidado a razón de $1021.31 pesos por galón y al Impuesto Nacional al ACPM liquidado a razón de $639.51 pesos por galón, valores reajustados en virtud de la Resolución 4 del primero de febrero de 2017.

Para la DIAN, la ley 1819 de 2016 no modificó ni derogó las disposiciones contenidas en los regímenes preferenciales antes mencionados, situación que en su criterio encuentra respaldo en las resoluciones expedidas por el Director General de la entidad, en virtud de las cuales ajustó los valores del gravamen, motivo por el cual concluyó que las disposiciones allí consagradas se encuentran vigentes.

  • Servicios

  • Sectores