Inhabilidad para ejercer revisoría fiscal en copropiedades

03/10/2017

Conforme al artículo 56 de la Ley 675 de 2001, los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con revisor fiscal, quien no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.

Dispone la misma norma que los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios, caso en el cual el revisor fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.

En virtud de la norma comentada, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública advirtió que el revisor fiscal de la copropiedad comercial o mixta, no puede vivir en ella en calidad de arrendatario, sin embargo señaló que sí puede tener tal calidad en copropiedades de uso residencial, resaltando que en este último caso, no puede tener grado de consanguinidad o afinidad con el Consejo o la Administración.

Concluyó el Consejo Técnico que la sola circunstancia de haber ejercido como miembro del consejo de administración de una copropiedad, no inhabilita a la persona para que posteriormente desempeñe el cargo de revisor fiscal.

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