Gobierno reglamenta condiciones para la exclusión del IVA en algunas importaciones de maquinaria

03/10/2017

El numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario (ET) establece como excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Por su parte, el artículo 428, literal f, del ET, dispone que dentro de las importaciones que no causan IVA, se encuentran las de maquinaria o equipo, siempre y cuando no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios, y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente.

Para la aplicación de las exclusiones mencionadas, el Gobierno expidió el Decreto 1564 del 25 de septiembre de 2017 en virtud del cual establece que corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgar o negar las solicitudes de certificación para la obtención de tales beneficios tributarios, señalando que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá mediante resolución la forma y requisitos como han de presentarse las solicitudes de certificación.

Determinó el Decreto que la vigencia de las certificaciones expedidas por la ANLA será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición; copia de este documento deberá ser conservado por el contribuyente para ponerlo a disposición de la administración tributaria cuando lo requiera. A su vez, la ANLA enviará a la DIAN copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del IVA.

El Decreto define lo que debe entenderse por sistema de control ambiental, sistema de monitoreo ambiental y programa ambiental, con el objetivo de precisar los alcances de las exclusiones comentadas. También contiene un listado de elementos y equipos que no podrán ser excluidos del IVA.

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