Inscripción de la transferencia de acciones por sucesión.

08/02/2017

Las sociedades por acciones, deben llevar un libro de registro para inscribir las acciones, en donde deben anotar también su enajenación o traspaso. Por tanto, en virtud del carácter nominal de las acciones, cuando las mismas se transfieren por medio de adjudicación derivada de la liquidación de la herencia, la sociedad debe proceder a realizar su inscripción en el mencionado libro.

Para este fin, es necesario exhibir ante la sociedad el original o la copia del documento de adjudicación (escritura pública), donde se hubiere protocolizado el trabajo de partición.

Es así como el adjudicatario comienza a ser titular de las acciones desde el momento mismo de la inscripción del traspaso de las acciones en el libro de registro de acciones, dicha inscripción es obligatoria y la sociedad no podrá negarse a realizarla sino por orden de autoridad competente.

Por tanto, no es la sociedad ni la Superintendencia de Sociedades, la encargada de cuestionar la validez del trabajo de partición de la herencia. La ley dispone que después de suscrita la Escritura Pública que solemnice y perfeccione la partición o adjudicación de la herencia, eventuales inconsistencias tales como la aparición de nuevos interesados, pueden corregirse ante el juez competente o ante el mismo notario, conjuntamente con los que intervinieron en la anterior liquidación.

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