Modifican plazos para la presentación de declaraciones tributarias

24/02/2017

Con el fin de unificar el inicio de los vencimientos establecidos en el mes de abril de 2017 para los impuestos de renta y complementario, impuesto sobre la renta para la equidad CREE del año gravable 2016 y declaración de activos en el exterior, con el vencimiento de las declaraciones de retenciones en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta, el Gobierno expidió el Decreto 220 de 2017, por medio del cual modifica los plazos contenidos en el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria (1625 de 2016).

El 8 de marzo de 2017 iniciaría el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y vencerá en las siguientes fechas:

  • Para los grandes contribuyentes, entre el 11 y 26 de abril de 2017. Sin embargo, en febrero de 2017 deben realizar el pago de la primera de tres cuotas, salvo que tengan certeza que la declaración arrojará saldo a favor. La tercera cuota la pagarán en junio de 2017.
  • Para las personas jurídicas, entre el 10 de abril y 11 de mayo de 2017. Podrán pagar el impuesto en dos cuotas. La segunda cuota la pagarán entre el 8 y 22 de junio de 2017.
  • Para las personas naturales, entre el 9 de agosto y 19 de octubre de 2017; el impuesto lo pagarán en una sola cuota.

Entre el 10 y 26 de abril de 2017 se presentarán los vencimientos para declarar el CREE del año gravable 2016, el cual podrá pagarse en dos cuotas (la segunda cuota se pagará entre el 8 y 22 de junio de 2017), y para presentar la declaración por activos en el exterior a cargo de grandes contribuyentes y personas jurídicas, mientras que en mayo de 2017 deberá presentarse la declaración del impuesto a la riqueza y de normalización tributaria.

El plazo para la presentación de la declaración de activos en el exterior a cargo de las personas naturales vencerá entre agosto y octubre de 2017.

El Decreto reitera que la autorretención del impuesto sobre la renta introducida a través del Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016, la cual reemplaza la autorretención del CREE, se deberá pagar de manera mensual a través del formulario 350.

Importante tener en cuenta que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno (sin necesidad de acto administrativo que así lo declare), salvo en los siguientes casos:

  • Cuando el agente retenedor sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo. Para tal efecto, deberá solicitar compensación a la DIAN dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración de retención en la fuente.

Las declaraciones que se hayan presentado oportunamente pero sin pago, producirán efectos legales siempre y cuando se paguen, junto con los intereses moratorios, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar.

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