Control conjunto societario es diferente al control conjunto definido en NIIF.

24/02/2017

Bajo las normas societarias, el régimen de matrices y subordinadas dispone la existencia de “control conjunto” cuando una pluralidad de personas controlan una o más sociedades, manifestando la voluntad de actuar en común, situación que puede ser declarada por la Superintendencia de Sociedades.

En tal situación, se consulta a dicha Superintendencia la posibilidad de contabilizar las inversiones en las entidades controladas de forma conjunta, utilizando el método de costo y no el método de participación.

Al analizar este caso, la entidad señaló que el concepto de “control conjunto” en el marco de las NIIF, tiene una connotación diferente al dispuesto para efectos societarios; para efectos contables y de información financiera se define como “… el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control”, el cual es predicable respecto de los negocios conjuntos, de las operaciones conjuntas y, para el caso de las NIIF para Pymes, también de las Entidades Controladas Conjuntamente, cualquiera sea la modalidad de los acuerdos conjuntos definidos en las NIIF.

Para la Superintendencia de Sociedades, el control conjunto societario se asemeja al “control común” establecido en los párrafos B1 de la NIIF 3 y 19.2 de la NIIF para las Pymes, el cual surge cuando “todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios, y que ese control no es transitorio”.

Por tanto, concluye la entidad que:

(i) Para la sociedad que sea controlante conjunto y pertenezca al Grupo 1 de contabilidad, deberá reconocer la participación mediante la aplicación del método de la participación en las inversiones controladas.

(ii) Para la sociedad que sea controlante conjunto y pertenezca al Grupo 2 de contabilidad, deberá reconocer la participación mediante la utilización de: el método del costo, el de valor razonable o el método de la participación. La recomendación de la entidad es que se reconozca en la contabilidad por el método de la participación, por considerar que es la que más se ajusta a la realidad económica.

Las controlantes conjuntas tienen la obligación de preparar y presentar un estado financiero combinado que integre a las dos o más entidades bajo control común. La información financiera se debe preparar y presentar por alguna de las compañías bajo control común, debiendo los controlantes hacer la designación; la entidad sugiere que la controlada que prepare y presente la información combinada sea la que tenga el mayor patrimonio en Colombia.

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