DIAN reitera reglas de interpretación en materia arancelaria contenidas en el Concepto Unificado de IVA 1 de 2003.

24/02/2017

Para efectos de la exclusión del IVA, sobre unos determinados bienes, la Ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente, estableciendo dicha metodología con el objeto de señalar de manera precisa los bienes a que se refiere.

Mediante Concepto 994 del 19 de enero de 2017, la DIAN reiteró los criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria, según lo había señalado en Concepto Unificado de IVA 1 de 2003, así:

a) Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos;

b) Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan sólo los bienes que menciona se encuentran excluidos del IVA;

c) Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión;

d) Cuando la Ley hace referencia a una subpartida arancelaria sólo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos;

e) Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación;

f) Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10) dígitos, únicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha subpartida.

Aplicando la regla de interpretación contenida en el anterior literal e), la DIAN concluyó que la exclusión del IVA establecida en la ley 1819 de 2017 para bienes de la partida 06.02.90.90.00 (las demás plantas vivas), es aplicable a todos los bienes que componen la partida arancelaria 06.02.

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