Información Exógena

La DIAN realizó Modificaciones a la Presentación de la Información Exógena año Gravable 2020

24/03/2021

La modificación realizada a la resolución 000070 de 2019 se da en función de realizar cambios en su contenido, características técnicas y plazos para la presentación de aquella información exógena. Por la actual situación que se vive en relación con la pandemia, el año pasado se necesitaron distintas modificaciones al Estatuto Tributario, generando en sí una manera de establecer y modificar algunas normas para el correcto funcionamiento del sistema tributario en general. Y por ello, se crean una serie de disposiciones que, con esta resolución pretenden facilitar el reporte que deben hacer los obligados, mejoras en su información, con un pleno desarrollo de actividades fiscales y de control.

Dentro de lo más relevante se encuentra que aquellos contribuyentes que sean personas naturales del régimen simple de tributación, que durante el año gravable 2019 o 2020 hayan obtenido más de quinientos millones de pesos (500.000.000 COP) en ingresos brutos, deben cumplir la presente resolución. Además de nueva información en diligenciamientos con números de afiliación, retenciones en la fuente, contribuyentes del impuesto unificado con régimen simple de tributación, aportes voluntarios hacia fondos de pensión o de pandemia, obligaciones de resoluciones administrativas de carácter municipal o distrital, y de especificaciones técnicas que facilitan el diligenciamiento de formatos, por ejemplo, en los de Enajenación de Bienes y Derechos a través de Notaria.

Con esta modificación, se pretende que los obligados tengan mayor facilidad a la hora de presentar su información gravable a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Fuente

Resolución 000023 de la DIAN (marzo 12 de 2021)
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