Dirección Distrital de Impuestos

Información que debe ser Suministrada sean o no sean Contribuyentes o Declarantes a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

24/03/2021

Por medio de la resolución DDI-000392 del pasado viernes 12 de marzo, se establece para las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido/características acerca de la información que debe ser suministrada a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Se destacan por esta resolución, y que debe ser suministrada en aquellos casos en los cuales se obtengan ingresos iguales o superiores a tres mil quinientas (3500) UVT por actividades que sean excluidas de ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en la ciudad capital (para los sujetos ya mencionados al principio) y en estas se indica su vigencia, concepto de ingresos, deducciones o exenciones de actividades sujetas o no sujetas a esta resolución, teniendo en cuenta las UVT ya mencionadas. Por otro lado, se hace referencia a la información a ser diligenciada por sistemas de retención en distintos artículos que se estipularon en esta resolución, que además de la vigencia, debe incluir la identificación del declarante, valor bruto y otros elementos que son de enorme relevancia para la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

Se concluye que se requiere a los obligados, que sean destinatarios de la resolución presente, que suministren la información necesaria de manera oportuna, integral y con las características técnicas que se exigen.

Fuente

Resolución No. DDI-000392 (marzo 12 de 2021) de la Secretaría Distrital de Hacienda.
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