causal de disolución

Sobre la causal de disolución de sociedades por no cumplir la hipótesis de negocio en marcha.

24/03/2021

El pasado 24 de febrero de 2020 la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto esclareciendo dudas sobre el artículo 4 de la ley 2069 de 2020 que trata sobre la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. Sobre ello ha dicho que esta causal actualmente se encuentra suspendida de manera temporal teniendo en cuenta lo dispuesto en el #3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y lo contenido en el artículo 16 del Decreto Legislativo 772 del 2020. Más aún, se ha indicado que se deben aplicar estos decretos dentro del marco de la Ley 1314 de 2009 y como complemento, en otros documentos que han sido expedidos por la entidad.

Por otro lado, la causal de disolución por pérdidas de las sociedades comerciales fue derogada por la Ley 2069 del 2020.

En cuanto a la hipótesis de negocio en marcha, la Superintendencia de Sociedades ha dicho que la aplicación del artículo 4to de la Ley 2069 de 2020 debe ser llevada a cabo siguiendo el proceso determinado en el mismo artículo y además, siguiendo lo señalado en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, que versa sobre las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, los cuales han sido tratado en numerosas ocasiones por la Superintendencia de Sociedades en diferentes documentos, incluso por medio de Guía de Orientación Contable de junio del 2020.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Superintendencia de Sociedades – oficio 220-016853 del 24 de febrero de 2021.
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