comparación patrimonial

La diferencia positiva generada por la comparación patrimonial se considera como renta gravable.

24/02/2021

El artículo 236 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.1.9.2 del Decreto 1625 del 2016 muestran que la diferencia positiva generada por la comparación patrimonial, al realizar el procedimiento estrictamente reglado, es considerado como renta gravable, excepto que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial tiene causas justificativas.

La DIAN se pronuncia sobre la decisión de distribuir dividendos adoptada por la asamblea de socios, y afirma que esta crea situaciones jurídicas que son irreversibles. Sin embargo, existen circunstancias especiales que le permiten a la sociedad modificar la decisión tomada de distribuir dividendos para crear reservas ocasionales.

Le corresponde entonces, al contribuyente revisar la situación en la que se encuentre y de acuerdo con eso determinar si hay alguna causa justificativa del incremento patrimonial, tomando en consideración la normativa tributaria y la finalidad perseguida por el método especial de la comparación patrimonial.

Para hacer la corrección de las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, es importante presentar a declaración por el medio que se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Concepto No. 1534 (907761) del 12 de febrero de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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