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Garantías en materia de obligaciones aduaneras

24/02/2021

En el Concepto 27 expedido por la DIAN, se establecieron lineamientos relacionados con la garantía que se puede exigir a los usuarios aduaneros para amparar el cumplimiento de sus obligaciones.

El documento se muestra definiciones, clases y alcances de las garantías aduaneras, así como los casos que no requieren su constitución (como el seguro de cumplimiento), partes y la parte que juega la aseguradora y los garantes en la relación entre las partes.

Es una obligación de los usuarios aduaneros de celebrar un contrato de seguro con una compañía de seguros con el fin de darle, como obligación accesoria, una garantía a la relación. Documentos como la póliza o una garantía ante una entidad bancaria son los que se deben presentar ante las autoridades aduaneras para su revisión y aprobación.

Así como se muestran los casos en los que se necesita constituir una garantía, el concepto también expone los casos en los que no se requiere una garantía:

  1. Entidades de derecho público o personas cobijadas por convenios internacionales debidamente ratificado y vigentes en Colombia, excepto cuando la garantía sea el remplazo de una medida cautelar
  2. Cuando sea un operador económico autorizado
  3. Cuando se trate de la importación del medio de transporte, así como el material propio para el cargue, descargue, manipulación y protección de las mercancías que se transportan en el mismo.
  4. Importación temporal del medio de transporte de turistas.
  5. Cuando en la importación temporal para reexportación en el mismo estado vengan mercancías destinadas a eventos científicos, culturales, deportivos o recreativos.
  6. Cuando ingresen mercancías como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros destinados a entidades técnicas o de socorro del sistema nacional para prevención y atención de desastres.
  7. Cuando se trate de la modalidad de entregas urgentes e ingresen mercancías como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros.

Señalado lo anterior, el concepto afirma que contrato de seguro busca entonces garantizar el manejo de fondos o valores confiados a empleados públicos o a particulares, en favor de la entidades rente a las cuales tengan la obligación. Adicionalmente, el seguro se extiende al pago de impuestos, tasas y derechos al cumplimiento de obligaciones que sean parte de normas o contratos.

Si el monto de la garantía global constituida por el usuario aduanero resulta menor al monto total de las obligaciones protegidas, no sería procedente exigir la constitución de una garantía específica para el excedente, así como tampoco el reajuste de la garantía global ya que este solo procede cuando se declara incumplimiento, la póliza es afectada.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Concepto No. 27 del 3 de febrero de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
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