consumidor es objeto de fraude

Reversión del pago cuando el consumidor es objeto de fraude

17/02/2021

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de Concepto No. 20447707 de 15 de diciembre de 2020, recordó que el artículo 50 de la ley 1480 de 2011 establece que, en operaciones de comercio electrónico, el proveedor tiene la obligación de informarle al cliente sobre la disponibilidad de los productos ofrecidos. De lo contrario, podría incurrir en una sanción administrativa por inobservancia de la norma.

De manera unilateral el consumidor tiene la facultad de resolver el contrato y solicitar la devolución del dinero cancelado en caso de que no haya disponibilidad del producto adquirido a través de operación de comercio electrónico. El proveedor tendrá 30 días calendario para efectuar la reversión del pago.

En los eventos en los cuales el consumidor es objeto de fraude donde la operación se realizó sin autorización del consumidor y el producto adquirido no fue recibido o el entregado no corresponde al solicitado o resulta defectuoso, el consumidor contará con cinco (5) días para hacer la solicitud de reversión del pago y notificar al emisor del instrumento de pago electrónico la solicitud. El término empieza a correr el día siguiente a la fecha en que tuvo conocimiento de la operación. Una vez realizada la solicitud, los participantes del proceso de pago tienen 15 días hábiles para reversar la transacción.

Por otro lado, si el consumidor considera que sus derechos fueron vulnerados, está facultado para presentar una denuncia ante la Delegatura para la Protección del Consumidor para investigar la conducta y que se determine si existe o no una posible violación a los derechos de los consumidores.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Superintendencia de Industria y Comercio, concepto 20447707, 15/12/2020
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