impuesto sobre las ventas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recuerda aspectos importantes sobre el impuesto sobre las ventas

10/11/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto 1210 (907832) del 5 de noviembre de 2021, recordó aspectos importantes acerca del impuesto sobre las ventas y su aplicación a los contribuyentes.

La Entidad comenzó recordando quiénes son las partes que participan en el pago y recaudo de este impuesto. Al respecto, la entidad señaló que el impuesto sobre las ventas o IVA es un impuesto indirecto, en el cual el sujeto pasivo (el obligado a pagar dicho impuesto) está compuesto por dos personas. Por un lado, está el sujeto pasivo económico, es decir, la persona que soporta o asume el impuesto. Por el otro lado, está el sujeto encargado de recaudar el impuesto, quien es el encargado de actuar como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado, o de lo contrario, puede ser sujeto de sanción administrativas o penales.

Conforme a lo anterior, la entidad señaló que el pago del impuesto por parte del sujeto pasivo económico no supone, en ningún momento, un ingreso para el sujeto recaudador del que pueda disponer pues “el referido concepto no tiene naturaleza de ingreso ni contable ni tributario”.

Finalmente, la autoridad administrativa citó el concepto 00001 del 19 de junio de 2003, expedido por esta misma entidad, en el cual señaló que “El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para (sic) efectos de la administración del IVA está representado por la Dian”.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1210 (907832), 5/10/2021.
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