Contadores Públicos

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública señala que los Contadores Públicos no pueden retener información contable

10/11/2021

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante concepto 514 del 25 de octubre de 2021, se pronunció acerca de aquellos eventos en los cuales el contador público decide retener los libros y soportes de la contabilidad de la entidad o empresa que contrata sus servicios profesionales una vez este finaliza sus labores con esta.

Al respecto, la Entidad señala que, previo al momento de salida del contador público de una entidad, es pertinente realizar un proceso de empalme en el que el profesional contable dicte un informe de las condiciones de la contabilidad de la entidad al momento de su salida con los respectivos soportes. Dicho informe podrá ser dirigido a la gerencia de la entidad, al profesional que va a asumir sus labores o a la persona interesada que corresponda.

Conforme lo anterior, el Contador Público debe actuar con transparencia e informar cada detalle de la contabilidad sin omitir información alguna, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: informe de notas de contabilidad, comprobantes contables, impuestos no liquidados y pendientes, libros de contabilidad.

Es así como, no supone una conducta adecuada que el profesional contable retenga información que le pertenece a quien lo contrata, además que dicha conducta puede constituir una falta disciplinaria susceptible a ser investigada por la Junta Central de Contadores.

Entre los documentos a ser entregados se encuentran: comprobantes de egreso, facturas de venta, facturas de compra, extractos bancarios, declaraciones tributarias, recibos de caja, libros de contabilidad, entre otros.

Fuente

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 514 del 25 de octubre de 2021.
  • Servicios

  • Sectores