honorarios del Contador Público

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública señala aspectos para tener en cuenta a la hora de fijar los honorarios del Contador Público

10/11/2021

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante Concepto 570 del 13 de octubre de 2021 se pronunció acerca de los aspectos para tener en cuenta a la hora de fijar los honorarios del Contador Público por prestación de sus servicios contables.

Al respecto, la corporación inició citando el artículo 39 de la Ley 43 de 1990 que contempla el derecho que tiene el Contador Público a recibir remuneración por su trabajo, de la siguiente forma:

“Artículo 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.”

Una vez señalado lo anterior, la Entidad fija las pautas a seguir para fijar la remuneración de la siguiente forma:

  1. La remuneración debe fijarse por escrito teniendo en cuenta el tipo de labor prestada y sus características, considerando circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio
  2. La remuneración deberá reflejar, entre otras cosas, lo siguiente: Complejidad de la labor contratada, tiempo de dedicación, tamaño de la empresa contratante, antecedentes del cliente, nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa, responsabilidad que asume, riesgo profesional involucrado, experiencia en la labor contratada.

Es necesario que los aspectos anteriormente mencionados se tengan en cuenta a la hora de remunerar la labor contratada con el Contador Público y más si se espera del profesional un debido cumplimiento y una ejecución excelente de las labores, así como un tratamiento especifico para cada caso en concreto.

Fuente

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 570, 13/10/2021.
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