SAGRILAFT

La Superintendencia extiende el plazo de implementación del SAGRILAFT

21/04/2021

El pasado 9 de abril, la Superintendencia de Sociedades expidió una circular en la cual extendió en tres meses el plazo de implementación del SAGRILAFT, la nueva fecha para las empresas que sean Empresas Obligadas, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, a mas tardar el 31 de agosto de 2021. Así mismo, la extensión del plazo aplicará para las empresas que ya tenían el SAGRILAFT implementado y deben actualizarlo.

La obligación de implementar el SAGRILAFT proviene con la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y el hecho de superar una cantidad de ingresos especifica. Para ser vigilado se han estipulado varias causales, sin embargo la principal está contenida en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 donde se señala que quedarán sometidas a la vigilancia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que para el 31 de diciembre de 2006 o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren activos superiores a 30.000 SMMLV.

En el oficio 220-021821, se hace la aclaración que para el 31 de diciembre del 2020, las empresas que superen por primera vez los 30.000 SMMLV en ingresos, adquirirán la condición de sujetos vigilaos a partir del 1 de abril del año en curso. Así mismo esto implica que las empresas que además cumplen con la actividad económica como agentes inmobiliarios, comercialización de metales preciosos, servicios jurídicos y contables, etc., deben implementar SAGRILAFT al 31 de mayo de 2022 y no de 2021.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Superintendencia de Sociedades Circular Externa 100-00004
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