primer empleo

Reglamentación de requisitos para tener una deducción tributaria del primer empleo.

21/04/2021

Recientemente el Ministerio de Hacienda expidió un decreto que busca reglamentar de la mejor manera la deducción de renta para quienes contraten a menores de 28 años en su primer empleo. Dicho decreto reglamente el artículo 108-5 del Estatuto Tributario y adiciona los artículos 1.2.1.18.86, 1.2.1.28.87, 1.2.1.18.88, 1.2.1.18.89 y 121.18.90 al capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.

El artículo fija dos obligaciones para el ministerio:

  1. Expedir una certificación que donde acredite el contribuyente que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años, para acceder a la deducción que menciona el artículo.
  2. Llevar un registro anualizado de todas las certificaciones que expida.

El Decreto 392 de 2021 empieza a pavimentar el camino para generar dichas certificaciones. El Ministerio del Trabajo tendrá la obligación de reglamentar lo que concierne a la certificación, el procedimiento para la verificación y expedición. Así mismo deberá expedir los criterios de inclusión y exclusión necesarios para que se logre adelantar la verificación por medio de resolución. Por otro lado, es importante resaltar que para el proceso la entidad cuenta con 4 meses que corren a partir de la entrada en vigencia del nuevo decreto.

Los requisitos para acceder a la deducción, además de que la persona menor de 28 y sea la primera vez que registre afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de 28 años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 del 2019.
  • Tratarse de nuevos empleos según la definición antes entregada.
  • Ser el primer empleo de la persona.
  • Obtener certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años.

Además, se menciona que los empleados mencionados en el artículo 108-5 son los contratados después de la entrada en vigencia de la ley mencionada, es decir, el 27 de diciembre de 2019, mediante contrato de trabajo o vinculación legal y reglamentaria.

Si la persona contratada cumple los 28 años durante el transcurso del año gravable, la deducción procederá hasta el día anterior al cumplimiento de esa edad.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Ministerio de Hacienda, Decreto 392 de abril 13 de 2021.
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