órdenes de embargo

Las entidades financieras no pueden desconocer órdenes de embargo recibidas por correo electrónico.

07/04/2021

La Superintendencia Financiera determinó que no podrían desconocer las ordenes que se den mediante correo electrónico oficial de la autoridad judicial que las decreta. En el Decreto 806 del 2020 se establecieron las medidas que se harán efectivas para la implementación de la justicia digital mientras continúe la pandemia COVID-19. Por ellos se dispuso como fuente formal para el envío de las órdenes de embargo y desembargo impartidas por los jueces, será el correo electrónico oficial de la autoridad judicial. Lo contenido en el correo se presume como auténtico y tiene fuerza vinculante.

A pesar de que lo contenido en el Decreto son disposiciones transitorias, son de obligatorio cumplimiento tanto para las autoridades judiciales y las partes que intervienen en los procesos.

Sin embargo, una manera diferente de notificación sería el reenvío electrónico por medio de los apoderados de las partes debido a que se estaría desatendiendo las características especiales que prevé la norma. Así mismo se ignoraría el principio orientador del artículo 13 del Código General del Proceso el cual dispone que las normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento.

Fuente

Superintendencia Financiera Concepto 2020286687, diciembre 31, 2020
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