gastos en el exterior

Limitación a las deducciones de costos y gastos en el exterior y su aplicación bajo acuerdos internacionales

20/10/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto 1109 (907278) del 22 de julio de 2021 se pronunció acerca de la limitación a las deducciones de costos y gastos en el exterior y su aplicación bajo acuerdos internacionales. Al respecto, la entidad señaló que no existe norma que posibilite la inoperancia de la limitación a la deducibilidad de costos y gastos en el exterior establecida en el artículo 122 del Estatuto Tributario.

El artículo 122 del Estatuto Tributario establece lo siguiente:

Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos: 1. Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente; 2. Los contemplados en el artículo 25; 3. Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales; 4. Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera; 5. Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.”

Lo contrario ocurre en los casos de otros instrumentos suscritos por Colombia, los cuales contienen generalmente una cláusula de no discriminación que, en algunos casos particulares pueden permitir la no aplicación de la limitación contenida en el artículo 122.

No obstante, la entidad expuso que no tiene las facultades para establecer el alcance de los dispuesto en los acuerdos internacionales ni de otorgar tratamientos diferentes a los pactados entre los estados, pues estaría extralimitando sus funciones interpretativas.

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1109 (907278), 22/07/2021.
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