Los accionistas que no ejerzan sus derechos no tienen propiamente una sanción, pero le es aplicable la prescripción extintiva respecto a sus dividendos.

29/11/2016

Señala la Superintendencia de Sociedades que si bien los accionistas deben cumplir con sus obligaciones frente a la sociedad de la que forman parte, no existe sanción para que en caso de no ejercer los derechos consagrados en el art. 379 del Código de Comercio, sean excluidos de la compañía.

Sin embargo, los dividendos no reclamados hacen parte del pasivo externo de la sociedad, pero transcurridos 10 años desde que se decretaron, bien podría la sociedad acudir a la justicia ordinaria, en aras a iniciar ante el juez civil un proceso judicial encaminado a declarar la prescripción extintiva en contra del accionista (acreedor) y a favor de la sociedad (deudor).

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