El contrato de arrendamiento de un vehículo blindado genera IVA a la tarifa general del 16% sobre la base gravable general.

29/11/2016

Así lo precisó la DIAN en reciente concepto al advertir que el contrato de arrendamiento de un vehículo blindado no está consagrado en las modalidades de servicios de vigilancia y seguridad privada que establece el Decreto 356 de 1994, motivo por el cual corresponde aplicar la tarifa general del 16% por concepto de servicio de arrendamiento de bien mueble, y sobre la base gravable general establecida en el artículo 447 del Estatuto Tributario, esto es, por el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito.

En tal sentido, puntualizó la administración tributaria que el alquiler de vehículos debe ser una modalidad del servicio de vigilancia o prestarse junto con dicho servicio para aplicar la base gravable especial contenida en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, en cuya virtud la tarifa en estos servicios será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato.

Finalizó la entidad advirtiendo que por ser una base gravable especial, y por tanto un beneficio tributario, su uso es restrictivo y no permite interpretación analógica ni extensiva a supuestos de hecho no contemplados por la Ley.

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