Todos los bienes y servicios que se comercializan en el país deben contar con una garantía, independientemente de que se hayan puesto en circulación en el mercado mediante ofertas o promociones.

29/11/2016

Esto de conformidad con el parágrafo del artículo 7 de la ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).

Al analizar la consulta referida a si es exigible la garantía legal mínima a productos adquiridos de manera gratuita, la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que todo expendedor o proveedor, que según lo señalado en el artículo 5, numeral 11, del Estatuto del Consumidor, ponga en circulación con o sin ánimo de lucro un producto nuevo o usado, está en la obligación de ceñirse a las disposiciones de la ley 1480 de 2011 y sus decretos reglamentarios, lo que incluye la obligación de garantizar la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.

Precisó la entidad que la relación de consumo constituye una particular categoría que surge entre quienes se dedican profesionalmente a elaborar o proveer bienes o prestar servicios con quien los adquiere con el fin de consumirlos; y es precisamente el consumidor, quien, por encontrarse en condiciones de vulnerabilidad económica y desequilibrio, es destinatario de una especial protección normativa, contenida en este caso en el Estatuto del Consumidor y, para el caso analizado, las condiciones de la garantía legal mínima.

Los elementos principales de la garantía son los siguientes: (i) Una obligación por un determinado periodo de tiempo, (ii) A cargo del productor y proveedor de un producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores, (iii) Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la calidad, idoneidad y seguridad.

En tal sentido, la garantía de los bienes y servicios está referida al cumplimiento de las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad en los términos que definidos por la ley. Todos los bienes y servicios que se comercializan en el país deben contar con una garantía, incluso aquellos que se comercializan con descuento, rebaja o con carácter promocional, pues el artículo 33 del Estatuto del Consumidor prevé que todas las promociones y ofertas deberán cumplir con la normativa contenida en tal Estatuto, lo cual implica la aplicación de las normas referidas a la efectividad de la garantía.

Las situaciones que impliquen el incumplimiento de las mencionadas características, propiciarán la responsabilidad del productor y/o proveedor.

Finalmente, señaló la Superintendencia que el productor y/o proveedor también debe responder por la efectividad de la garantía al consumidor conexo, entendido como aquel que puede llegar a usar o disfrutar el bien por una transmisión a título gratuito.

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