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Los contribuyentes en mora, plazo para ponerse al día con las obligaciones tributarias vence el 30 de noviembre

25/11/2020

La DIAN ha realizado un llamado a los contribuyentes que se encuentran en mora en el pago de sus obligaciones, para que se pongan al día y aprovechen los beneficios tributarios introducidos a través del Decreto Ley 688 del 22 de mayo de 2020, emitido en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionado por el virus Covid-19.

En el marco de dicho Decreto, se estableció una tasa de interés moratoria transitoria para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto Legislativo, y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Según la entidad, este tipo de tasa de interés moratoria transitoria resulta más conveniente para el contribuyente, por ser la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superfinanciera, vigente al momento del pago.

De la misma manera, resulta relevante resaltar que el plazo para acceder a los beneficios de la Ley 2010 de 2019 que trata sobre el crecimiento económico, n lo que tiene que ver con conciliación contencioso-administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro, se amplió hasta el 30 de noviembre de 2020.

Para las actividades económicas que han sido afectadas por la emergencia sanitaria, tales como empresas de hoteles, y los contribuyentes que tengan como actividad económica principal actividades teatrales y espectáculos musicales en vivo, se da un tratamiento especial con una tasa de interés de mora liquidada a una tasa de interés diario equivalente al 50 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superfinanciera, al momento del pago.

Si se encuentra interesado en obtener más información al respecto, la DIAN ha dispuesto jornadas de atención virtual por medio de su plataforma virtual https://www.dian.gov.co

Blog: Auren Colombia

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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