impuesto pedrial

Los municipios del país tienen el deber de habilitar la consulta digital y gratuita de paz y salvos del impuesto predial

30/06/2021

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 57 de 1985 y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, se ordena la publicidad de actos y documentos oficiales sería posible el establecimiento y cobre de una tasa por la realización de paz y salvos del impuesto predial. Sin embargo, se deben tener en cuenta las otras normas vigentes, así lo ha dicho el Ministerio de Hacienda.

Según el Decreto 2106 del 2016, las autoridades que en ejercicio de sus funciones emitan certificados, constancias, paz y salvos o carnés respecto de cualquier situación de hecho o de derecho en especifico tienen la obligación de organizar dicha información en un registro púbico y simultáneamente, habilitar su consulta gratuita en medios digitales.

El artículo 19 de la norma mencionada habla sobre la desmaterialización de certificados, constancias, paz y salvos o carnés y la aplicación de esta es obligatoria para todas las personas que integren la administración pública y particulares que cumplan funciones administrativas o públicas, de tal manera que la expedición del paz y salvo del impuesto predial por municipios y distrito debe estar dentro del marco de lo dispuesto en la norma.

Fuente

Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Concepto 16883 del 8 de abril de 2021.
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