Los servicios integrales de aseo, cafetería y de vigilancia causan IVA a la tarifa general del 19%.

23/03/2017

El artículo 462-1 del Estatuto Tributario estableció que en los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, temporales, los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales, la tarifa del IVA será del 16%, en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato.

Si bien la norma referida expresamente señala la tarifa del IVA en 16%, la DIAN explicó que con ocasión a la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), esa tarifa pasó a ser del 19%. Adujó la DIAN, que no por el hecho de que algunas normas contemplen el 16% como tarifa del IVA, debe entenderse como una tarifa especial, pues señaló que esta situación obedece al hecho de corresponder a la tarifa general aplicable al momento de la redacción normativa.

En virtud de lo anterior, concluyó la entidad que al modificarse la tarifa general del IVA por efectos de la reforma tributaria de 2016, la tarifa aplicable a los servicios contenidos en el referido artículo 462-1 del ET, pasó del 16% al 19%, sobre la base especial de AIU.

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