Manejo de la diferencia originada en las utilidades contabilizadas bajo normas contables nacionales respecto de la utilidad generada bajo NIIF.

16/11/2016

Precisa el Concejo Técnico de la Contaduría Pública que la información del estado de situación financiera de apertura y del estado de situación financiera y estado de resultados del final del período de transición, no podría ser utilizada como base para la distribución de dividendos, teniendo en cuenta que los últimos estados financieros conforme a Decretos 2649 y 2650 de 1993, que son base para distribución de dividendos, corresponden al año 2014 (entidades Grupo 1) y 2015 (entidades Grupo 2).

En el caso de que una empresa del grupo 1 de NIIF presente pérdidas al 31 de diciembre de 2014 (año de transición), que fueron contabilizadas con la normatividad anterior, esta debe hacer una compensación con utilidades retenidas que existan para la misma fecha bajo ese marco normativo, y el registro del año 2015 (primer año de aplicación de las NIIF) debe mostrar la afectación de utilidades retenidas que están bajo el nuevo marco normativo; esto implica que la empresa, antes de distribuir utilidades del año de transición, deba calcular si dispone de utilidades retenidas suficientes bajo las normas NIIF con el objeto de no distribuir utilidades más allá de lo que representan en ese rubro.

En este sentido, se advierte que aunque la entidad recomienda que antes de distribuir utilidades del año de transición, las entidades revisen si disponen de utilidades retenidas suficientes bajo el nuevo marco técnico normativo con el fin de no distribuir utilidades más allá de lo que presentan en este rubro, si la entidad distribuyó utilidades que superaron las utilidades retenidas bajo el nuevo marco técnico normativo, este hecho generaría pérdida acumulada.

  • Servicios

  • Sectores