Mensajes de datos pueden usarse para avisar a acreedores procesos de fusión o escisión.

17/08/2017

Dentro de los procesos de escisión y fusión, exigen las normas que los representante legales de las sociedades participantes en el proceso, publiquen avisos en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de iguales características en el domicilio de cada una de las sociedades participantes. Adicionalmente, se exige que la publicidad también deba surtirse por separado, a través de telegrama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares.

Es una medida de protección en favor de los terceros acreedores con ocasión de la escisión o fusión, para garantizar los derechos que pueden ejercer en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 222 de 1995, como el de exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos.

Considerando que el objetivo de la comunicación a los acreedores es la publicidad, señaló la Superintendencia de Sociedades que de acuerdo con las propias normas que rigen estos procedimientos, son permitidos otros medios de comunicación diferentes al telegrama para proporcionar la publicidad aludida, a condición de que tengan un alcance semejante.

Precisó la entidad que en la práctica el telegrama ha sido reemplazando por otros mecanismos escritos de comunicación tanto o más eficientes por su inmediatez, agilidad, economía y facilidad en su acceso, tales como el mensaje electrónico de datos, dentro del cual se destacan el intercambio electrónico de datos (EDI), internet, correo electrónico, télex o telefax, y el cual tiene plena validez como eficiente medio escrito de comunicación, según el artículo 2 de la Ley 527 de 1999.

Frente a los requisitos jurídicos de los mensajes de datos para su reconocimiento como medio idóneo escrito de comunicación, la misma ley 527 dispone que cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta.

En tal sentido, concluyó la entidad que el mensaje electrónico de datos se entiende idóneo para la publicidad individual que ha de dirigirse a los acreedores en los procesos de escisión y fusión de compañías.

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