Estatuto Tributario

Ministerio de Hacienda y Crédito Público publica proyecto de decreto por medio del cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario

09/12/2021

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el pasado mes de noviembre un Proyecto de Decreto mediante el cual se busca ajustar los valores para determinar la renta o ganancia ocasional por la venta de bienes raíces y acciones.

El Proyecto de Decreto tiene como objetivo reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario (E.T.), que establecen:

Art 70, Estatuto Tributario: “Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868”.

Art 73, Estatuto Tributario: “…los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 1o. de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1o. de enero del año en el cual se enajena…”.

La modificación busca que los contribuyentes ajusten en un 1,97% el valor de los activos fijos que posean para el año gravable 2021. Para determinar la renta o ganancia ocasional percibida en el año 2021 proveniente de bienes raíces y de acciones, el contribuyente que sea persona natural podrá tomar los siguientes valores:

  1. El que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 40.11, si se trata de acciones o aportes, y por 383.06 en el caso de bienes raíces;
  2. El que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la tabla definida en la norma.

Fuente

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Proyecto de Decreto.
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